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miércoles, 18 de agosto de 2010

TEXTO DIDACTICO

UNIVERSIDAD PANAMERICANA DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, SOCIALES Y DE LA JUSTICIA DIPLOMADO EN ANDRAGOGIA Y HABILIDADES DOCENTES

CONSIDERACIONES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
TEXTO DIDACTICO

LIC. OSCAR RENÉ MENDEZ ARIAS
Agosto 2010



INTRODUCCION
Para que el estudiante demuestre interés por el conocimiento del Derecho Procesal Administrativo, es indispensable establecer principios que lo rijan para una aplicación aceptable, dentro del desempeño de cualquier cargo que desempeñe dentro del esquema diseñado en la administración pública.

Surgiendo de este servicio eficiente y eficaz, un profesional presta a servir a sus clientes en asesorías legales y en el proceso administrativo en general cuando le sean requeridos dentro de la prestación de servicios cuando se le requieran en el campo profesional particular.

¿Qué es el procedimiento Administrativo?
Este es la formación de un expediente que al ir acumulando las gestiones por un ente particular ante las instituciones del estado, va acumulando los pasos reglamentarios con sus respectivas resoluciones, hasta llegar ala conclusión definitiva tratando que esta sea apegada a derecho.

Podemos citar como ejemplo La Apertura de una Fábrica de alimentos. Pasos esenciales:

• Solicitud ante el ministerio de salud pública o su respectiva dependencia.

• Solicitud ante las autoridades fiscales para el cumplimiento tributario.

• Cumplimiento con las normas sanitarias establecidas.

• Cumplimiento de normas de trabajo establecidas.

• Cumplir con los requerimientos ambientales.

• Cumplir con las observaciones hechos en las inspecciones respectivas (Sanitarios- laborales, etc.)

• Al cumplir todos los pasos establecidos se obtienen al final las respectivas licencias de operaciones.

PRINCIPIOS
Son los orientadores que proporcionan las pautas en todo el proceso administrativo.

Todos los principios pueden ser aplicados siempre que estén reconocidos por la ley para otros como para la escuela iusnaturalista; los principios existen estén o no relacionados por la legislación vigente del país, pues son eternos, inmutables e independientes del reconocimientos legal, los cuales siempre deben de ser aplicados ya que a veces muchas actuaciones y procedimientos se van convirtiendo en valores o formas de actuación constante.

Los principios administrativos siempre van a aparecer reglamentada desde la base fundamental legal o superior como lo es la constitución de la República pasando por toda la pirámide legal como Decretos Legislativos, Decretos Ejecutivos, ministeriales reglamentos circulares o todo aquel tipo de normativa que en si regula el procedimiento administrativo, para hacerlo sustentable y aplicable en el desarrollo de todo el proceso.

Como uno de los mas altos valores para realizar procedimientos administrativos pasados en justicia, tiene que existir el animo del aplicador, de basarse en valores de derecho plenamente establecidos e interpretados en forma junta sin favorecer a X o Y participando en el proceso administrativo haciendo valer los mas altos valores del derecho.

Si existe la más leve sospecha de injusticia se debe de realizar una interpretación extensiva de la norma legal, procurando la aplicación de los principios del derecho administrativo y del derecho general.

Por lo tanto quien realice la búsqueda de una aplicación correcta, debe de poseer una amplia cultura general, con conocimientos clase de las ciencias, teorías y corrientes doctrinarios que lo hagan que lo conviertan en un aplicador teórico y con experiencia en el desenvolvimiento procesal; para que se cumpla con el principio de que todo administrador debe de ser atendido en sus requerimientos y resueltos en forma justa basado en los principios legales.

El procedimiento administrativo debe de contar con los principios siguientes:

1. Principio de Juridicidad o Juricidad: es el conjunto de normas jurídicas legales y principios fundamentales que se hacen uno y aplicables en lugar y tiempo determinado.

2. Principio de Audiencia a las Partes o Principio de Defensa: el principio de audiencia es un principio general que afecta, también, a las demás ramas del derecho procesal al derecho al debido proceso y que se resume en que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio. Implica que ningún ciudadano tiene que soportar una sentencia sin que previamente haya tenido la oportunidad de alegar en su defensa todo aquello que considere oportuno dentro del proceso.

3. Principio de Legalidad: es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ejemplo. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.
Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.
En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el Poder Ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.
Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente establecida -en una democracia- en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un tratamiento dogmático especial en el Derecho constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho tributario y el Derecho penal.

4. Principios de Seguimiento de oficio: El oficio es un tipo de documento que sirve para comunicar disposiciones, consultas, órdenes, informes, o también para llevar a cabo gestiones de acuerdos, de invitación, de felicitación, de colaboración, de agradecimiento, etcétera. Estas redacciones se utilizan en instituciones como: ministerios, embajadas, municipios, colegios profesionales, sindicatos y oficinas de gobierno, entre otras.

5. Principio de Sencillez o de antiformalismo: pretende evitar dilaciones indebidas. Es por ello que se posibilita la comparecencia verbal sin ser preceptiva la presencia de abogado ni procurador.

6. Principio de Rapidez, celeridad eficacia o de economía: A pesar de que, muy especialmente, los procesos laborales deben adelantarse siguiendo los principios de la celeridad y la eficiencia, lo cierto es que en todos los procesos - independientemente de la jurisdicción ante la que se surtan - estos principios deben encontrar un equilibrio con el derecho al debido proceso, es decir con el derecho de las partes a defenderse y a impugnar las decisiones. Ese equilibrio puede ser diseñado de muy distintas formas, y en este caso el legislador extraordinario consideró que debía dársele alguna prelación al derecho de defensa, sin que ello implicara una renuncia definitiva a la vigencia de los otros dos principios. Por eso, determinó que también podían notificarse por estados las decisiones tomadas en las audiencias, cuando una de las partes o las dos partes no habían estado presentes en la diligencia o se habían retirado antes de pronunciarse las resoluciones. El legislador tiene en esta materia un marco de libertad de configuración normativa, el cual puede ser controlado por el juez constitucional con el objeto de impedir excesos o la violación de los derechos fundamentales. Sin embargo, en la situación bajo análisis no se observa nada distinto de una armonización especial entre los principios de celeridad y eficiencia y el derecho al debido proceso, y, en consecuencia, la Corte habrá de respetar la decisión del legislador.

7. Principio de Procedimiento Escrito: este principio es necesario aunque la ley indique que el procedimiento es oral, se debe dejar constancia escrita de lo actuado en papel o por medios electrónicos que permitan su reproducción segura y fiel.

8. Principio de Libertad de Acceso a las Oficinas y a lo Expedientes Públicos: son aquellos garantizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma).

9. Principio de contradicción: es uno de los principios de Derecho procesal, que puede tener más o menos fuerza en función de la legislación procesal de cada ordenamiento jurídico y de la materia sobre la que verse el litigio.
Según este principio, el proceso es una controversia entre dos partes contrapuestas: el demandante y el demandado. El juez, por su parte, es el árbitro imparcial que debe decidir en función de las alegaciones de cada una de las partes.


10. Principio de Gratuidad: principio de gratuidad en el acceso a la administración de justicia, para la Corte éste se infiere de los objetivos mismos que persigue la labor de impartir justicia y de la realización plena del derecho a la igualdad contenido en el artículo 13 superior.

11. Principio de Control Judicial: Es de destacar el papel que se atribuye a la tópica como técnica de aplicación e interpretación de los principios para arribar a soluciones justas que permitan integrar y armonizar los principios generales a las circunstancias del caso concreto.

12. Principio de Imparcialidad: Al acudir al órgano jurisdiccional nos sometemos a la decisión de un tercero, por lo que se pretende que esta decisión sea imparcial, razonable y eficaz; es por ello que la Constitución ha incorporado en sí las bases o reglas a seguir para llevar a cabo dicho proceso, de acuerdo a ley y respetando los derechos de las partes sometidas por el proceso.

13. Principio de Multilinguismo: La Comunicación expone la estrategia de la Comisión destinada a promover el multilingüismo, en la actividad económica y en la propia Comisión. El objetivo es mejorar, El concepto de multilingüismo hace referencia tanto a la capacidad de una persona para utilizar varios idiomas como a la coexistencia de diferentes comunidades lingüísticas en una zona geográfica determinada.

14. Principio de eficacia: La eficiencia y la efectividad son dos adjetivos de naturaleza cualitativa, ambos aplicables a los procesos logísticos o cualquier área en general, pues en condiciones ordinarias se propende a la optimización; lo que implica eficiencia y en condiciones extraordinarias se debe cumplir la misión aún a costa de los medios, sin llegar a convertirse en victorias pirricas; es importante entender, que la eficacia no es un defecto, pues una alta eficiencia depende de seguir estrictamente los lineamiento de la planificación, pero es conocido que la planificación debe ser flexible, pues existen variables influyentes, especialmente las del entorno que producen cambios que de no poderse actuar en ellos podrían producir el fracaso, es en estas contingencias donde la eficacia se impone. Por otra parte, la efectividad es la cuantificación del cumplimiento de la meta, no importa si ésta se logra en forma eficiente o en forma efectiva

15. Principio del debido Proceso: es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.
Este texto Didáctico estará dirigido a alumnos del octavo semestre de la carrera de ciencias Jurídicas y Sociales, con un tiempo de duración de dos meses al costo de trescientos quetzales impartiéndose los días lunes y viernes en horario de 17:00 a 18:30 horas.










BIBLIOGRAFÍA:
1. Derecho Administrativo: Jorge Mario Castillo González.

2. Derecho Administrativo: Hugo H. Calderón Morales.

3. Leyes: Constitución Política de la República de Guatemala promulgada en 31 de mayo de 1985, Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, Ley de lo Contencioso administrativo, Ley del Organismo Judicial, Ley del Organismo Ejecutivo, Ley de Orden Público, Ley de Expropiación, Código Municipal, Ley de Servicio Civil, Ley de Gobernación y Administración de los Departamentos de Guatemala, Ley de Probidad, Ley de Tribunal y de la Contraloría General de cuentas y otras leyes.

4. Procedimiento Administrativo: Rafael Godínez Bolaños.

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