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sábado, 21 de agosto de 2010

Articulo Cientifico, Adolfo Quiñónez Furlán

UNIVERSIDAD PANAMERICANA
Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia
Diplomado en Andragogía y Habilidades Docentes


















Artículo Científico
La Doctrina del Instrumento Público”








Maestro: Doctor Carlos Interiano









Guatemala, agosto de 2010
























Artículo Científico
“La Doctrina del Instrumento Público”






Maestrando:

Lic. Adolfo Quiñonez Furlán

Dr. Carlos Interiano (Maestro)








Guatemala, agosto de 2010







Resumen

El presente artículo científico es sobre como la doctrina nos enseña a comprender mejor las instituciones del derecho, de esa cuenta encontramos que sobre el Instrumento Público nos da un concepto más completo que el plasmado en la ley, así como cual es su función jurídica ante la sociedad, la forma interna y externa del mismo, su contenido, las condiciones o requisitos que deben realizarse previo a su autorización y cuáles son las clases de instrumentos que pueden darse en Guatemala.
Para comprender el tema, es preciso desarrollar una breve secuencia histórica doctrinal y como se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico vigente.
Lo más importante, es dejar claramente agotado y explicado todo lo que engloba este tema sobre el Instrumento Público, conocimiento que como futuro profesional del derecho se debe dominar por la función notarial en el ejercicio profesional.
El contenido de este trabajo incluye: el presente resumen, palabras claves, introducción, desarrollo del tema para arribar finalmente a la conclusión.

Las palabras claves seleccionadas de este trabajo son: El Instrumento público, documento público y documento notarial.















Introducción

El presente artículo científico tiene su respaldo en una investigación realizada por el suscrito sobre la Doctrina del Instrumento Público, que ha sido de mucha importancia por la profundidad a la que se puede llegar para conocer el origen de los conceptos y significado de los mismos ya que el mismo ha propiciado divergencia de opiniones y teorías que han presentado los estudiosos del Derecho.
Los diferentes autores, tratan de explicar la diferencia entre Instrumento público y Documento Notarial, pero al final todo vuelve a quedar en discusión por la complejidad con que es tratado el asunto.
En realidad creo que la doctrina sobre el tema, viene a retroalimentar y de alguna manera a formar un criterio personal que amplifica los conocimientos como se verá en el desarrollo de este artículo científico.

Firma Responsable: Lic. Adolfo Quiñonez Furlán






Artículo Científico sobre la Doctrina del Instrumento Público

Desarrollo
1.1 Concepto.

La acepción latina de doctrina significa enseñanza. Es de carácter supletorio. Sirve para interpretar y aclarar obscuridades, ambigüedades o lagunas de la legislación, en el presente caso legislación notarial.

Para abordar el tema sobre el Instrumento Público, es necesario previamente, establecer que se entiende por el mismo. Es importante establecer, que se refiere a los documentos autorizados por un notario hábil y en ejercicio de la profesión.

Instrumento proviene del latín “instrumentum” de “instruere” instruir y es por tanto, un documento con que se prueba o justifica alguna cosa lo que nos da la idea que a significación de Documento e Instrumento Público, vienen siendo lo mismo pero, en nuestro medio se ha generalizado y ha sido aceptado por todos aquellos vinculados por una u otra forma al cotidiano hacer del notario que, instrumento público no es más que una especie del género documento, ya que lo que caracteriza al primero, es la intervención de notario en su autorización, de manera que el Instrumento Público, no es más que el documento autorizado por notario.

Enrique Giménez-Arnau en su Introducción al Derecho Notarial da un concepto, y que han adoptado varios tratadistas, señalando que el Instrumento Público “Es el documento público, autorizado por Notario, producido para probar hechos, solemnizar o dar forma a actos o negocios jurídicos y asegurar la eficacia de sus efectos jurídicos.”1965:53



Estos elementos fueron apuntados anteriormente, es decir que para algunos aspectos del Derecho Notarial deben considerarse aspectos tales como: 1. Es una actividad regulada por el Estado; 2. La Fe Pública la confiere el Estado, quien la respalda y el Notario ejerce una función pública.

En Guatemala, el notario desempeña una función pública dándoles autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia los cuales según la ley guatemalteca producen fe y hacen plena prueba. Arto. 186 Código Procesal Civil y Mercantil, además recibe e interpreta la voluntad de las partes, dándole forma legal al faccionar el instrumento público.

En el derecho romano y en el canónico ya se conocía el instrumento público como tal, se consideraba como instrumento todos los escritos que podían integrar un causa, en el derecho canónico se conocía al instrumento público en sentido estricto y se refería a cualquier escritura, en especial a la escritura pública, que tenía fe por sí misma. 2001:323


Los Escribas hebreos eran de cuatro clases:
-Los que guardaban constancia y daban fe de los actos y decisiones del rey;
-Los de la clase sacerdotal y daban testimonio de los libros bíblicos que conservaban;
-Los del Estado que funcionaban como Secretarios del Consejo Estatal y colaboradores de la Justicia;
-Los llamados del Pueblo que redactaban en forma apropiada los contratos privados.

En Egipto: Los Escribas que formaban parte de organización religiosa tenían como función la redacción de los documentos concernientes al Estado y a los particulares.

En Grecia: Los síngrafos que eran los que formalizaban contratos por escrito.

En Roma: Los tabularri quienes se encargaban de la formalización de testamentos y contratos.
En la Edad Media: Fue la clase sacerdotal los encargados de la redacción de los instrumentos públicos.

En América: Fue con el descubrimiento de Cristóbal Colón, que se introdujo a los escribanos, encargados de faccionar los instrumentos públicos, así como de su guarda y custodia.

En Guatemala, fue en 1524 que se faccionó el primer instrumento público, por el escribano de gobierno Alonso de Reguera.

1.2 Función Jurídica del Instrumento Público.

El Instrumento Público tiene varias funciones jurídicas, entre las cuales se puede mencionar:
1. Probar hechos, manifestaciones de voluntad, actos o negocios jurídicos. Para efectos de prueba, se entiende por documento el objeto material en el que se necesita una expresión de contenido convencional, por medio de una escritura o de otros signos, imágenes o sonidos. El contenido del documento puede ser tan variable como lo pueden ser los pensamientos humanos, y los medios para expresarlos y fijarlos. Un documento controvertido es cualquier documento que resulta pertinente a una investigación, y que está sujeto a validación. El documento puede servir para verificar o refutar alguna alegación.1998:65

2. Dar forma o solemnizar actos o negocios jurídicos.
La forma representa un elemento de gran importancia para la validez y existencia del instrumento público, para que éste sea válido debe ajustarse a las prescripciones legales ya que el incumplimiento de los requisitos impuestos por la ley origina la nulidad del instrumento y del negocio contenido en él y a la imposición de sanciones al Notario autorizante.




3. Dar eficacia legal al negocio.

1.3 Forma Interna y Externa del Instrumento Público.

De acuerdo a su concepto en la doctrina especializada, el instrumento público, se distingue de los demás documentos:

1) Por la especialidad de caracteres que lo integran:

a) Los externos o extrínsecos (es decir, la pieza escrituraria en si, como cosa corporal o soporte físico de las relaciones jurídicas, entre ellas el papel con sus características particulares en cuanto a numeración, valor fiscal, foliatura, rúbrica, lugar y fecha de otorgamiento y su grafía, la que a su vez debe reunir los requisitos de legibilidad, indelebilidad, etc.);

b) Los internos o intrínsecos como su tenor instrumental, la posibilidad de comunicación y fijación del pensamiento del autor de la declaración al destinatario, el idioma, el lenguaje, etc.)

2) Por os elementos que lo conforman:

a) En su aspecto material (como el protocolo; documentos matrices y documentos originales; copias y certificaciones); y,

b) En su aspecto personal (como los referidos al propio notario: identificación, investidura, competencia en razón de objeto, lugar y parentesco; y los referidos a los comparecientes o intervinientes en el acto documentador, estableciendo la correspondiente distinción entre los que actúan en nombre propio o en nombre ajeno, etc.).

3) Por su tipicidad:

1) Originales, que a su vez se dividen en:
a) Protocolares (escrituras, actas y notas)

b) Extraprotocolares (actas, testamentos cerrados y certificaciones);

c) Reproducciones copias, certificados, copias simples y simples copias.

4) Por su contenido:
Negocios o actos jurídicos no litigiosos y constatación de hechos, estados o situaciones materiales de trascendencia jurídica, comprobados por el notario.1998:78

5) Por su eficacia:
a) Prueba legal, en el proceso y fuera de él;

b) Forma jurídica del acto o negocio documentado;

c) Titulo de tráfico;

d) Fuerza constitutiva de relaciones jurídicas no litigiosas, y

e) Acción ejecutiva en favor del sujeto activo titular del derecho.

6) Por su autonomía: se basta a si mismo, sin necesidad de otros documentos complementarios ni posterior reconocimiento o ratificación judicial, ni extrajudicial.

7) Por su valoración jurídica;
a) Goza de fe pública (con sus notas de “exactitud” e “integridad”). Respecto de terceros,
mientras no sea declarada en sede judicial su falsedad civil o penal.



b) Se le reputa auténtico, tanto respecto a los hechos, actos o declaraciones propias del
notario y a los hechos y actos de los otorgantes que el notario declare haber percibido de vista en el acto de la audiencia. Todo esto, también, mientras no haya declaración judicial de falsedad.

c) Las declaraciones de los otorgantes sólo quedan autenticadas (pero no son auténticas puesto que el notario sólo puede percibirlas de oído), y producen sus efectos legales, mientras en sede judicial no se pruebe o declare lo contrario (en este aspecto, sin necesidad de comprobar falsedad).

1.4 Contenido del Instrumento Público.

Debe redactarse en Papel Sellado Especial para Protocolo, y contener:

a. El número de orden.
b. El lugar y la fecha.
c. El nombre y apellidos de los signatarios.
d. Una descripción breve y substancial del contenido del documento que autoriza la firma o firmas que legalizan, con indicación del papel en que estén suscritos, tanto el documento como el acta de auténtica
e. La firma del Notario (con su sello).

1.5 Condiciones de la Autorización y requisitos del Instrumento Público.

Las condiciones de la autorización y requisitos del instrumento son las establecidas en la ley de la materia, sin los cuales los instrumentos públicos carecerían de validez y podrían ser objeto de nulidades.


1.6 Clases de Instrumentos Públicos.
Se clasifican en:

Dentro del Protocolo o Principales
a. Escrituras Públicas
b. Actas de Protocolización
c. Razones de Legalización de firma

Fuera del Protocolo o Secundarios

a. Actas Notariales
b. Actas de Legalización de firmas
c. Actas de Legalización de copias de documentos.

Para José María Sanahuja y Soler, la escritura pública consta de cuatro partes:

a) COMPARECENCIA, es lo parte de la escritura en que se mencionan la fecha, que es la relación del tiempo y del espacio, con un hecho, el notario autorizante, designación de ¡os comparecientes y concepto en que comparecen, apreciación de su capacidad y calificación de acto o contrato.1948:63

b) EXPOSICIÓN, es la parte que da a conocer los antecedentes que sean necesarios para la escritura de que se trate; a describir las cosas objeto de los derechos que en la misma escritura hayan de establecerse, modificarse o extinguirse. 1948:63

c) ESTIPULACIÓN, es la parte dedicada a formularla declaración de voluntad, su contenido está constituido por el negocio jurídico que motive la escritura, y cuya finalidad debe ser: constituir, reconocer, modificar o extinguir una relación jurídica. 1948:63.
.

d) OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN, es la última parte de la escritura en la cual se le da lectura al instrumento, manifiestan su conformidad los otorgantes, firman e interviene el notario para dar a conocer a los otorgantes la existencia de derechos que han de quedar a salvo en virtud de privilegio legal o para ilustrarles sobre las consecuencias del acto que acaban de celebrar. Lo primero constituye las reservas, y lo segundo las advertencias legales y a continuación la sanción pública que consiste en la imposición de la fe notarial, formalmente expresada en el signo, firma y rúbrica del notario. Por virtud de esta imposición el acto formal sale de la esfera privado y se convierte en un instrumento público. 1948:64.

































Conclusiones

Definitivamente el presente artículo expone conocimientos bastante amplios de sus expositores sobre el instrumento público, sobre todo ayuda a formar un criterio personal sobre el mismo ya que denomínese así o como documento público notarial de conformidad con la legislación guatemalteca vigente (Código de Notariado) puede entenderse como sinónimo y su objeto no es más que dar certeza y seguridad jurídica a los negocios que ciudadanos honestos realizan.
El fin principal del instrumento público es evidente, “su propósito es contribuir al desarrollo de Derecho en su estado normal, alejando el peligro de intervenciones judiciales contenciosas que supone un estado de irregularidad, con la forma y eficacia del instrumento formado en las manos del notario como arquitecto fiel de la voluntad de las personas.














Referencias Bibliográficas

Libros

Jiménez Arnau, Enrique. (1976). Derecho Notarial. Pamplona. Ediciones Universidad
de Navarra, S.A.

Salas, Oscar A. (1978). Derecho Notarial de Centroamérica y Panamá. Editorial
Costa Rica.

Muñoz, Nery Roberto. (1998). El Instrumento Público y el Documento Notarial. Guatemala. (5 Ed.) El Editor.

Beltranena de Padilla, María Luisa. (1982). Lecciones de Derecho Civil. Guatemala.
(1era. Ed.) Editorial Académica Centroamericana S.A.

Legislación:

Constitución Política de la República de Guatemala. (1985). Asamblea Nacional
Constituyente.

Ley del Organismo Judicial de Guatemala. (1989). Decreto número 2-89. Legislación
Guatemalteca.

Código de Notariado de Guatemala. (1,944). Decreto número 314. Legislación
Guatemalteca.

Ley de Colegiación Profesional Obligatoria (2001). Decreto número 71-2001.
Legislación Guatemalteca.

Código de Ética. (1994). Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.
(1977). Decreto 54-77. Legislación Guatemalteca.


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